Vie, 29 01 2021

Acciones colectivas y círculos virtuosos

Si bien desde el punto de vista de las acciones la lucha contra la corrupción no cesa, desde el punto de vista del discurso hoy se habla más de prevención de la corrupción. La diferencia puede parecer sutil, sin embargo, la idea de prevención permite involucrar a muchos más actores de la sociedad en dicho combate.

Por María Marta Preziosa, profesora del MBA en UCUBS

El concepto de acción colectiva tiene sus raíces académicas en los años 60, aunque fue a partir de los 90 que alcanzó mayor difusión. Tras algunas décadas de experiencia, Naciones Unidas (2014) define la acción colectiva como “una colaboración basada en acuerdos de corto plazo u otras iniciativas sustentables entre actores competidores (…) que forman una alianza para definir e implementar reglas limpias (fair rules) a fin de eliminar el riesgo de corrupción en un sector”

Si releen la definición verán que hay algo interesante. Es un acuerdo entre competidores. Sin embargo, no es un “pacto de caballeros” para repartirse zonas geográficas o acordar precios o una rotación de proveedores en licitaciones, sino un acuerdo para elevar los estándares de integridad del sector.

¿Qué es posible observar y comentar desde el punto de vista ético?

En primer lugar, la acción colectiva contra la corrupción rebate el débil argumento de que la empresa ha de ser ética para tener buena reputación y así obtener una ventaja competitiva frente a inversores que buscan inversiones menos riesgosas, o frente a consumidores socialmente responsables. La empresa debería comportarse éticamente motivada por su función social y su contribución al bien común.

En segundo lugar, comprometiéndose en una acción colectiva, ya no es posible “racionalizar” o “justificar” la decisión diciendo “si los otros lo hacen, yo también tengo que hacerlo para no perder la oportunidad de negocio”. Por tanto, la acción colectiva es una opción ética y socialmente interesante porque amplía o permite que la empresa encuentre nuevos y superadores motivos para no involucrarse en este tipo de prácticas.

Veamos otra caracterización de la acción colectiva contra la corrupción.

La OCDE (2020) afirma que “la acción colectiva implica aunar esfuerzos mediante la adopción simultánea de principios y estándares compartidos, a fin de armonizar las reglas de juego y complicar cualquier intento de distorsionar las reglas de competencia, mientras se garantiza lo más posible el acceso equitativo al mercado. La acción colectiva tiende a promover mayor competitividad entre actores diferentes del mercado, a fin de lograr un campo de juego nivelado (level playing field), es decir, un mercado que permite a todos participar libremente en la actividad económica.”

Para quienes quieran profundizar el tema, les dejo este link de YouTube [https://youtu.be/vwj24Lp3hXw]. Es el lanzamiento realizado el pasado 3.12 de una iniciativa llamada “Círculos virtuosos: Co-creación de entornos de integridad en el sector energético argentino”, liderada por Poder Ciudadano, Capítulo argentino de Transparency International. En esta iniciativa que durará tres años integro, junto a prestigiosos colegas, el Consejo Asesor.

Fuentes:

OECD (2020), Global Lessons on Collective Action Against Corruption – The Case of Morocco, OECD Publishing, Paris.

OECD (2020), Collective Action and the Fight Against Corruption. Fair Market Conditions for competitiveness in the Adriatic Region. Policy Briefing Note.

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2021-01-29T02:13:00