Comunidad sana

Información para Funcionarios y Profesores

En la Universidad Católica del Uruguay queremos una comunidad universitaria sana, en la que prime la empatía y el cuidado mutuo, donde todos se sientan incluidos, en la que haya vínculos sanos, maduros y constructivos, que potencien el desarrollo y el crecimiento de todos sus miembros. 

Todas las personas tenemos derecho a estudiar y trabajar en contextos libres de violencia. Para ejercer este derecho, se requiere que identifiquemos cuándo se está vulnerando y que conozcamos los mecanismos para denunciar.

La Universidad Católica del Uruguay cuenta con un Protocolo de acoso moral (laboral) y acoso sexual en el ámbito socio-educativo.

Conocé el Protocolo

En este enlace podrás leer el Protocolo de acoso moral (laboral) y acoso sexual en el ámbito socio-educativo de la Universidad Católica del Uruguay.

preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el Protocolo?

El Protocolo tiene varios objetivos. Entre ellos desalentar, prevenir y sancionar situaciones de acoso (moral y sexual) en el ámbito laboral, y particularmente, de acoso sexual en el ámbito socio-educativo de la enseñanza privada. 

También se pretende informar, sensibilizar, formar y capacitar para la prevención, detección y abordaje de situaciones vinculadas al acoso sexual, de todas las personas involucradas en las actividades de enseñanza de la institución. 

¿De dónde surge el Protocolo? 

El protocolo se enmarca en la normativa nacional y los reglamentos de la Universidad. Ley N° 18561, Decreto Reglamentario N° 256/17, artículo 6.a) del Reglamento General del Personal Académico y 9.a) del Reglamento del Personal Administrativo, de Servicio y de Gestión Académica. 

¿Cómo se define el acoso sexual?

Todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por una persona, sin importar su género, sexo o edad, dirigido a otra que no lo desee y su rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o socioeducativa, o que cree o pudiera crearle un ambiente de trabajo o estudio intimidatorio, hostil o humillante. 

El acoso sexual en el ámbito socioeducativo se entiende que comprende el conjunto de relaciones socioeducativas y laborales que se den en el ámbito de la institución, según lo definido en el alcance de este protocolo. 

El Protocolo identifica los comportamientos que pueden constituir situaciones de acoso sexual. Conocelos aquí 

¿Cómo se define el acoso moral (laboral)?

Un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género. 

El Protocolo identifica las conductas que pueden representar acoso moral laboral y las que no. Conocelas aquí

¿Qué pasa si vivo una situación que está fuera del alcance de este protocolo? ¿Cómo debo actuar?

El presente Protocolo aborda situaciones de acoso sexual en el ámbito socio-educativo (que aplican, entre otros, a estudiantes, profesores y funcionarios) y de acoso moral (laboral, que aplican solo a funcionarios y profesores). 

Por lo tanto, hay situaciones que no están comprendidas en el alcance de este protocolo, como el acoso moral, bullying o situación inapropiada para el caso de estudiantes. 

Sin embargo, si te encontrás ante una de estas situaciones o si las presenciás, u otra que te afecte y no esté contemplada en el presente Protocolo, la UCU cuenta con el espacio de Bienestar Laboral (bienestarlaboral@ucu.edu.uy) para que puedas expresarlas. 

¿Qué debo hacer ante una situación que pudiera configurar acoso y cómo realizar una denuncia?

El Protocolo establece los pasos sugeridos para presentar una denuncia, que puede hacerse en el ámbito de la UCU o ante la Inspección General del Trabajo o en el Ministerio de Educación y Cultura, según corresponda. 

Las denuncias no son anónimas y pueden ser sobre situaciones propias o ajenas. Incluso, podés plantear situaciones de las que no estés seguro si constituyen acoso. 

En caso de decidir realizarla en el ámbito de la UCU podrá hacerse ante la “Comisión de actuación ante situaciones de acoso en el ámbito socioeducativo”, integrada por técnicos idóneos en la temática y conformada especialmente en el marco de este protocolo. La Comisión recibirá las denuncias, contactará al denunciado, diligenciará las pruebas y demás actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia que se trate. 

En el Protocolo se establece una serie de plazos en los que se debe tomar una resolución sobre la situación denunciada. 

Más información en el Protocolo

¿Dónde me comunico si quiero denunciar una situación de acoso o tengo dudas al respecto?

  • Para denuncias: Podrás realizar la denuncia de forma oral ante el órgano receptor o por escrito, completando y enviando este formulario a comisionacoso@ucu.edu.uy (exclusivo para funcionarios y profesores).
  • Consultas estudiantes:  bienestarestudiantil@ucu.edu.uy 
  • Consultas funcionarios y profesores: bienestarlaboral@ucu.edu.uy

¿Qué ocurre luego de la presentación de una denuncia?

La Comisión siempre actuará bajo los principios de prontitud y confidencialidad, garantizando y protegiendo la identidad y la intimidad de las personas involucradas (denunciante, denunciado, testigos, comisión), así como el derecho de defensa del denunciado y la presunción de inocencia durante la investigación. 

Más información en el Protocolo 

¿Qué ocurre en caso de una falsa denuncia?

En el caso que se presente una falsa denuncia por carecer de fundamento alguno o basarse en la simulación de hechos, el denunciante podrá ser pasible de acciones penales y podrá ser desafectado de la Universidad, ya sea en su condición de estudiante o de personal de la institución, considerándose en este último caso como notoria mala conducta.